El próximo 13
de diciembre de 2014 entrará en vigor el Reglamento Europeo 1169/2011,
sobre declaración de ingredientes.
Una de las
principales novedades afecta directamente a bares y restaurantes,
ya que éstos deberán informar acerca de los alérgenos que puedan
contener sus platos.
La ley habla de
colectividades en general, y como tales entiende “cualquier
establecimiento (incluidos un vehículo o un puesto fijo o móvil) como
restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro
de comidas elaboradas en los que, como actividad empresarial, se preparan
alimentos listos para consumir, por el consumidor final”.
Deberá
informarse adecuadamente de todo plato que se sirve y contenga alérgenos, y si
una empresa sirve en un restaurante o en un comedor platos cocinados por
terceros, también será responsabilidad suya proporcionar esa información.
Tal como está
planteado el Reglamento, la presencia no declarada de un alérgeno en un
alimento, se considera un peligro alimentario comparable con la presencia
de una salmonella. Como consecuencia, y según la ley vigente, de una mala
praxis en este sentido se pueden derivar responsabilidades penales (prisión,
multas e inhabilitaciones para profesión, oficio, industria o comercio, según los
casos).
Los alérgenos sobre los que hay que informar son los
siguientes:
- Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada,
avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara, es decir: almendras,
avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos,
nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos en
concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2
total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme
a las instrucciones del fabricante.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
¿Cree que su establecimiento va a estar preparado? Si necesita ayuda, no dude en consultarnos, le informaremos y asesoraremos acerca de como estar al día en esta materia. Llámenos al 965549389 o escríbanos un correo: consultas@ricmaconsulting.com.
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